Según la UNCTAD (Uniter Nations Conference for Trade and Development), la definición más acertada de estas terminales es la siguiente : "Instalación no costera de uso público , distinta de un Puerto y de un Aeropuerto, aprobada por un organismo competente , equipada con instalaciones fijas y ofreciendo servicios para manipular y almacenar temporalmente cualquier clase de mercancías incluyendo contenedores - que sea considerada como en Transito para efectos de aduanas, por cualquier modo de transporte de superficie no costero, y que tiene además la capacidad de efectuar controles aduaneros que permitan a estas mercancías continuar su tránsito, terminar el viaje y ser utilizadas localmente, ser despachadas para exportación, o ser re-exportadas según sea el caso "